40 años de Constitución - Propuesta Reforma Constitucional: La Cuestión Territorial

Nuestra Constitución dejó en la incubadora el sistema de poder territorial y en 40 años ha crecido  y se ha establecido una organización propia de un estado federal. Como ya dijimos en la reflexión previa  (https://www.tiempointernacional.com/2018/12/40-anos-de-constitucion-y-ahora-que-una-propuesta-para-espana.html) fue un éxito transitar de la dictadura a la Democracia y, durante 40 años es normal cometer errores y que los traumas nacionales se enquisten.
Además nuestra Constitución es de las menos reformadas de Europa y, no se ponen de acuerdo para quitar los aforamientos.
Antes de leer está propuesta, también hemos de tener en cuenta nuestro otro análisis y propuesta respecto a la representación del poder central a través de las provincias, con un Congreso más fuerte que el Senado, cuyo objetivo era crear una arena política muy estable que daba representación y poder (influencia) a las autonomías históricas pero, a su vez, mantenía a un Congreso central con una gran concentración de poder muy estable entre dos partidos. Se que es un poco enrevesado. Esto lo hemos visto en artículo que también publicamos hoy ()

En este artículo centramos en la división territorial del poder autonómico. En el poder de los reinos de España. La riqueza histórica, cultural (hábitos gastronómicos, musicales, de expresión, de organización...) es el valor añadido que en vez de usarse como herramienta de crecer lo usamos como arma arrojadiza contra el otro.
Si de algo se alimentado la crisis de deuda en España, que nos ha llevado a esta crisis territorial es de nuestros desequilibrios internos: la duplicidad en la gestión (que hace irresponsable a la administración) conflictos, traumas y corrupciones que acumulan las Instituciones centrales y de autogobierno. Toca avanzar hacia un sistema que represente mejor a nuestro Estado y nuestra identidad como país. También que el sistema nos permita gestionar mejor los recursos y repartir más y mejor el poder.
Antes de entrar a los puntos de reforma territorial, me gustaría ponerles un ejemplo de lo que hablo. ¿Recuerdan el accidente del muelle de Vigo a finales de este verano? En este enlace pueden ver la irresponsabilidad de las Instituciones https://elpais.com/politica/2018/08/14/actualidad/1534269260_948436.html
Nuestra posición  de análisis y propuesta en los tres artículos que hoy presentamos, deben entender el efecto bola de nieve, que es nuestra visión de la crisis territorial de España. El efecto bola de nieve. Si tiramos una pequeña bola de nieve por la ladera de una montaña nevada, al principio irá cogiendo pequeñas virutas de nieve y avanzará con dificultades. La bola crecerá poco a poco. A media ladera ya se habrá convertido en un una bola del tamaño de un puño que irá cogiendo más velocidad y masa. Al final de la pendiente, nuestra bolita se habrá convertido en una gran bola capaz de tumbar todo lo que encuentre a su paso.
Estamos en un punto de gran tensión, de polarización y de populismos. De esta preocupación surge este análisis propuesta.

Punto 1. El Acceso a la Autonomía

En nuestra Constitución cada uno tiene un acceso a la territorialidad de un modo. Eso ya nos hace desiguales de entrada. No todos los territorios se reconocen igual. Unos son históricos (comos los de la foto) , otros son forales, otras comunidades son ordinarias y otras rápidas. Es una grave desigualdad simbólica y es el primer punto a reformar.

¿Cómo se forman las Comunidades Autónomas?

Aún en nuestra Constitución, se pueden formar nuevas autonomías, muestra 4 accesos legales para formar un autogobierno parlamentario con un estatuto de autonomía propio.
1. Vía de acceso ordinaria o lenta (143 CE*) obliga a acceder a la autonomía asumiendo un menor nivel de competencias y de autogobierno. Deben esperar 5 años para asumir más competencias mediante la reforma de sus Estatutos. La elaboración de los Estatutos ha de ser pactada entre el Estado y la Comunidad Autónoma y aprobada por las Cortes Generales por ley orgánica. Estos estatutos no exigen un aprobación por referéndum popular.
2. Vía reforzada o rápida (151 CE) para Comunidades con precedente histórico (Cataluña, País Vasco y Galicia) y aquellas con alto grado de voluntad de autogobierno (Andalucía). Sus Estatutos son leyes orgánicas con la aprobación del Congreso y se exige ratificación por referéndum.
3. Artículo 144 Constitución Española permite acceso a la autonomía a Madrid, Murcia y La Rioja.
4. Derechos históricos de los territorios forales (Disposición adicional primera CE) permitió constituir la Comunidad Foral de Navarra.

Nuestra Propuesta

De todas las posibilidades que se dan, para nosotros el mejor encaje para la territorialidad es el Régimen Foral y que representa nuestra historia. Todos somos historia de  historias compartidas. La Norma Foral es una nomenclatura propia para los diferentes territorios de España.  
Los Fueros eran estatutos jurídicos que establecían un conjunto de normas, derechos y privilegios que otorgaba la regulación de la vida local. Eran aplicables en una determinada localidad o región y eran otorgados por el Rey al Señor o al Consejo de un determinado territorio. 
Por lo tanto, son normas históricas que regulaban  la organización del territorio. Por tanto, defendemos una organización del territorio basada en Normas Forales en la que queden clara la historia, la cultura y las competencias de las Autonomías que conforman el Estado.



Punto 2.
El Título VIII ¿Cuál es nuestra organización territorial?

El Título VIII desarrolla la organización territorial del Estado. Pero... ¿Qué somos? Es una pregunta que actualmente se sigue planteando y, la cual, no tiene respuesta en el debate político. Cuando se creó nuestro Marco Constitucional heredamos una organización territorial provincial y un estado centralista. Se preveía crear y desarrollar una organización autonómica, dividiendo el poder a nivel territorial (Vertical) mediante la creación de Autonomías y en el marco de los Estatutos de Autonomía y de la norma foral.
El Artículo 137 de la Constitución Española habla de la independencia de la gestión de los Municipios, Provincias y Comunidades Autónomas por diferentes Instituciones.  Es decir, se organiza el territorio para la gestión de actividades que cubran necesidades de un territorio limitado en función de una posición en la estructura territorial, características y capacidades:
  • La gestión municipal está en manos de los Ayuntamientos y de las Diputaciones. Estas, según la Ley Orgánica reciben nuevas competencias del Estado Central y los poderes Autonómicos. 
  • La Administración de las provincias se encomienda a las Diputaciones que agrupa a municipios y se encarga de suministrar servicios y actividades a los Ayuntamientos. Sus competencias son otorgadas por el Estado Central y la Comunidad Autonómica a la que pertenecen. Es un entramado diputacional es complejo ya que tienen competencias municipales propias, que en función de la población varían y, competencias que el Estado central y que las instituciones autonómicas delegan. (https://www.gobiernolocal.org/historicoBoletines/nueva_web/grupos_trabajo/impl_lrsal/02_Regimen_competencial_dp.pdf)
  • Las Comunidades Autónomas es la organización territorial afirmada en el artículo 2 de la Constitución. Las Comunidades, organizadas por cuestiones culturales y administrativas, tienen competencias propias y desarrollan su actividad competencial a través de los establecido en la  Constitución y en el Estatuto o la Ley Foral desarrollada.
Ha existido un progreso y desarrollo de las Instituciones del Estado que la pregunta tiene relevancia. Ya han pasado 40 años... ¿Ahora qué? El España y el Estado de las Autonomía ha cambiado mucho desde 1978. Piensen que hasta 1984 no se forman las últimas comunidades autónomas, muchos Gobiernos han cedido competencias para conseguir la investidura...
El modelo incubado por la Constitución se ha expandido y desdibujado en estos 40 años ya que, la ambición por tener poder, la despoblación de ciertas zonas del país, la eficacia competencial, la duplicidad de organismos, la corrupción y la ineficacia de la acción de las Instituciones reflejan el efecto bola de nieve.

Las Diputaciones y los Municipios. El primer paso

Empezamos en este entramado territorial por las diputaciones y municipios. para empezar a fijar hojas competenciales para cada nivel territorial. En este paso lanzamos una propuesta municipal, ya que muchas veces municipios pequeños cargan con competencias que no pueden ejercer y que las Diputaciones tampoco suplen: 

  • Pensada para  zonas despobladas y con baja densidad poblacional, ya que la población se emigra a grandes núcleos urbanos. de mayor actividad (Pueden ver el análisis de datos ya realizado en Tiempo Internacional en: https://www.tiempointernacional.com/2017/11/serie-desequilibrios-territoriales-espana-poblacion.html
  • Agrupación en Mancomunidades / Comarcas / Veguerías: compuesta por alcaldes municipales comparten ingresos, gastos y servicios municipales. 
  • El objetivo es optimizar recursos y generar una mayor cooperación municipal que potencie la actividad. 
  • Ya existen mancomunidades, pero debemos dotarlas de un marco competencial propio. La Ley Base Reguladoras de lo Local (LBRL) ya marca el marco competencial estructura territorial y por características poblacionales. 
  • Debemos discutir que competencias cedidas por las por Comunidades y Estado se mantienen o quién tiene esa competencia. No podemos cargar a los municipios con todas las responsabilidades.
  • En esta propuesta no existirían las Diputaciones Provinciales.
El Gobierno central y autonómico no debe ceder, tras la reforma propuesta competencias a las Diputaciones. Es una administración local, con unas bases están creadas y no se les debe cargar con cargas administrativas que no pueden mantener en el tiempo. 
Se pueden llegar autonómicas y entidades locales a acuerdos si pero fundamentándose en esta base, con consenso y visión ya que podemos encontrarnos territorios con amplias legislaciones que aumenten la burocratización.

Los Estatutos de Autonomía

La gran falla territorial. En 2006, se provocó una gran crisis territorial. Nosotros  hemos hecho un análisis (https://www.tiempointernacional.com/2018/03/informes-espana-la-reforma-estatutos-autonomia.html
Nuestras conclusiones fueron:
  • Epicentro Crisis Territorial.
  • Asimetría Constitucional Vs Inconstitucional entre estatutos de autonomía.
  • La crisis de deuda y las necesidades presupuestarias.
  • Competencias territoriales e Institucionales exclusivas.
  • Duplicación competencias.
  • Impactos digitales y sociales diferentes.
  • Gran riqueza en derechos, competencias, relaciones y financiación.
En nuestra Constitución se reconoce al Estatuto como norma Institucional de la Comunidad Autónoma. Para muchos expertos es una norma constitucional y contienen:
  • Denominación de la Comunidad a su identidad histórica.
  • Delimitación del territorio.
  • Organización Institucional.
  • Competencias asumidas.
El problema al que nos enfrentamos es que estamos ante una gran asimetría, constitucional vs inconstitucional, además para muchas autonomías son estatutos que se quedan cortos y otras autonomías no los ponen en valor.
En este paso y, una vez todas las comunidades accedan a la autonomía por la misma vía y haya un primer parlamento formado, debe haber una reforma estatutaria que nazca de estos Parlamentos y Cortes autonómicas, de ella pasemos al Congreso y al Senado y se cierre el proceso con un Referéndum. 

Una vez cerrado, estas normas deben tener rango de norma constitucional.

Las Competencias Autonómicas y Centrales

Este entramado se desarrolla en la Constitución. Es un caos y se  poder e influencia en la toma de decisiones a las comunidades históricas ha potenciado desequilibrios territoriales. Si leen la Constitución Española verán que no hay dos hojas competenciales diferenciadas para el poder central y autonómico marcadas y se habla de gestión mixta y de cesión por lo previsto en el artículo 149 d la Constitución.


Es lo más complejo de este análisis. Ya hemos vivido un traspaso competencias y, que hay comunidades con menos anhelo de autogobierno que se están quedando aisladas con graves problemas como la despoblación.  Además en 40 años el país ha crecido mucho y se han incorporadoAdemás nos enfrentamos a Estatutos no ratificados por el pueblo, como el catalán, y estatutos que en muchas ocasiones no se cumplen, como el Valenciano o el Andaluz.
También nos enfrentamos a estatutos muy ricos en materias. Los estatutos reformados en 2006 son más amplios que la propia Constitución desarrollando temas que en la Constitución sólo se plantea como la financiación o normativa europea.
Basándonos en el Estatut de Catalunya, con su reforma por parte del Tribunal Constitucional nos encontramos un texto muy rico para abordar la cuestión territorial. Antes de entrar en materia competencial debemos entender la diferencia entre competencias:
  • Competencias exclusivas: correspondientes al Estado o la comunidad, da potestad legislativa y ejecutiva.
  • Competencias compartidas: Al Estado  le corresponde la competencia legislativa a las Comunidades la ejecución
  • Capacidad ejecutiva: se entiende como una capacidad funcional referida  a poder aprovechar reglamentos internos que permitan la organización de eventos.
Como dictó el Tribunal Constitucional la labor debería autolimitarse y analizar las categorías y preceptos del Estatuto a la luz de la Constitución y su propia jurisprudencia. Es decir no se debe limitar la capacidad del Estado, ni la del la del autogobierno ni superar el orden 
El tema es de gran complejidad, ya que es han creado nuevas competencias . En la comentada reforma  estatutaria de 2006, el tema competencial se desarrolla más que en la propia Constitución, con mayor número de competencias y desarrollo. Cogemos los Estatutos de Autonomía de 2006 para numerar:
  1. Agricultura, ganadería y aprovechamiento forestal
  2. Agua y obras hidráulicas
  3. Asociaciones y fundaciones
  4. Caza, pesca, actividades marítimas y ordenación del sector pesquero.
  5. Cajas de ahorros
  6. Comercio y ferias
  7. Consultas populares
  8. Consumo
  9. Cooperativas y economía social
  10. Corporaciones de derecho público y profesiones tituladas
  11. Crédito, banca, seguros y mutualidades no integradas en el sistema de seguridad social
  12. Cultura
  13. Denominaciones e indicaciones geográficas y de calidad
  14. Derecho civil
  15. Derecho procesal
  16. Educación
  17. Emergencias y protección civil
  18. Energía y minas
  19. Deporte y tiempo libre
  20. Estadística
  21. Función pública y Administraciones públicas catalanas
  22. Vivienda
  23. Inmigración
  24. Industria, artesanía y control metrológico y contraste de metales
  25. Infraestructuras del transporte y comunicaciones
  26. Juegos y espectáculos
  27. Juventud
  28. Lengua propia
  29. Medio ambientes, espacios naturales y meterología
  30. Mercados de valores y centros de comunicación social y servicios de contenido audiovisual
  31. Notario y registros públicos
  32. Obras públicas
  33. Ordenación del territorio
  34. Organización Generalitat
  35. Planificación, ordenación y promoción actividad económica
  36. Políticas de género
  37. Promoción y defensa de la competencia
  38. Propiedad intelectual e industrial
  39. Protección de datos
  40. Publicidad
  41. Investigación, desarrollo e innovación tecnológica
  42. Régimen jurídico, procedimiento, contratación, expropiación y responsabilidad en las Administraciones públicas catalanas.
  43. Régimen local
  44. Relaciones con las entidades religiosas
  45. Sanidad, salud pública, ordenación farmacéutica y productos farmacéuticos
  46. Seguridad privada
  47. Seguridad pública
  48. Seguridad social
  49. Servicios sociales, voluntariado, menores y promoción de las familias
  50. Símbolos de Cataluña
  51. Sistema penitenciario
  52. Transportes
  53. Trabajo y relacione laborables
  54. Turismo
  55. Universidades
  56. Videovigilancia y control de sonido y grabaciones
No pretendo discernir que competencias deben ser de central, autonómica o mixta. Es un debate sesudo que necesita de consenso y experiencia. Creo que debe ser racional, basándose en la optimización de recursos, en la calidad del servicio, en la mejora de la actividad y sobre todo, en el beneficio de todos.
Puedo tener mi opinión, pero tendrán que esperar a que la razone mejor.

Análisis de Francisco J. Tapia

Francisco J. Tapia


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Francisco J. Tapia
Francisco J. Tapia

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